Artículo 117 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo ix.. De las actas de defuncion.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
En el caso de muerte en el mar a bordo de un buque nacional o en el espacio aéreo nacional, el acta se formará de la manera prescrita en el Artículo 110 en cuanto fuere posible y la autorizará el jefe o capitán de la nave. Al llegar al puerto se enviará el acta al Oficial del Registro Civil que corresponda, quien la archivará bajo el número respectivo.