Artículo 214 del Código Civil de Yucatán
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. Del estado civil · Capitulo V. De las Defunciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
En el caso de muerte a bordo de un buque nacional, el acta se formará de la manera que determina el código del registro civil, en cuanto fuere posible, y la autorizará el capitán o patrón del buque, observándose además lo dispuesto para los nacimientos en los artículos 50 y 51 de este código.