Artículo 51 del Código Civil de Yucatán
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. Del estado civil · Capitulo II. De los Nacimientos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si en el puerto no hubiese funcionario del registro civil, se entregará la constancia antes dicha a la autoridad local, para que ésta la remita inmediatamente al oficial del domicilio de los padres.