Artículo 50 del Código Civil de Yucatán
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. Del estado civil · Capitulo II. De los Nacimientos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
En el primer puerto nacional a que arribe la embarcación, los interesados entregarán la constancia de que habla el artículo inmediato anterior al oficial del registro civil, para que, a su tenor, asiente el acta y remita certificado de ella al oficial del domicilio de los padres, a fin de que se haga la inscripción en el libro respectivo.