Artículo 215 del Código Civil de Yucatán
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. Del estado civil · Capitulo V. De las Defunciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, tiene obligación de participar al oficial del registro civil respectivo, los muertos que haya habido en campaña o en otro acto del servicio, especificándose la filiación. El oficial del registro civil observará en este caso lo dispuesto en el artículo 213 de este código.