Artículo 143 del Código Civil de Tabasco
De militar
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo VIII. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene la obligación de dar parte al Oficial del Registro Civil, de los muertos que hayan habido en cualquier acto del servicio, especificándose la filiación de los mismos. El Oficial del Registro Civil observará en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.