Artículo 141 del Código Civil de Tabasco
Declaración en caso de desastre
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo VIII. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si hay certeza de que alguna persona ha perecido en el lugar del desastre, pero no aparece el cadáver, el acta contendrá las declaraciones de las personas que hayan conocido a la que no aparece, y las demás noticias que acerca del acontecimiento puedan recabarse.