Artículo 138 del Código Civil de Tabasco
Constancia de autoridad municipal
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo VIII. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el fallecimiento ocurriere en lugar donde no haya oficina del Registro Civil, la autoridad municipal extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que levante el acta de defunción, dentro de los quince días siguientes.