Artículo 137 del Código Civil de Tabasco
Obligación de avisar
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo VIII. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los dueños o habitantes de la casa en que se verifique un fallecimiento, los superiores, los directores y administrativos de los cuarteles, colegios, hospitales, prisiones, asilos o cualquier casa de comunidad, los encargados de los mesones y hoteles, y los caseros de las casas de vecindad, tienen obligación de dar aviso, dentro de las veinticuatro horas siguientes de ocurrida la muerte, al Oficial del Registro Civil. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa por el equivalente de hasta treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.