Artículo 355 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo V. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los dueños o habitantes de la casa en que se verificare un fallecimiento; los superiores, los directores y administradores de los cuarteles, colegios, hospitales, prisiones, asilos y otra cualquier casa de comunidad; los encargados de los mesones y hoteles, y los caseros de las casas de vecindad, tienen obligación de dar aviso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la muerte, al oficial del Registro Civil.