Artículo 356 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo V. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el fallecimiento ocurriere en lugar en donde no haya oficina del Registro Civil, las autoridades locales harán las veces de oficial del Registro Civil; y remitirán al oficial respectivo copia del acta que hayan levantado para que la asiente en su libro.