Artículo 112 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo VII. Actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población en donde no haya oficina del Registro Civil, la Autoridad Municipal extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que asiente el acta.