Artículo 117 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo IX. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población donde no haya oficina del registro, la autoridad municipal extenderá la constancia respectiva que remitirá a la oficina del registro civil que corresponda, para que asiente el acta.