CCCHIH · Art. 116

Artículo 116 del Código Civil de Chihuahua

Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo IX. De las actas de defunción

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

Los dueños o habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento, los directores o administradores de las prisiones, hospitales, colegios y otra cualquiera casa de comunidad y los encargados de los mesones u hoteles tienen obligación de dar aviso del fallecimiento al jefe de la oficina, dentro de las doce horas siguientes a la muerte.

Los administradores de cementerios o panteones, están obligados a rendir a la oficina del registro civil de su jurisdicción, un informe mensual con los datos que menciona la fracción I del artículo anterior, de las personas que fueren inhumadas y la denominación de la agencia encargada de la propia inhumación. [Incluye fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 1987]

Una vez que la autoridad sanitaria correspondiente lo expida, las agencias funerarias o cualquier persona interesada presentarán en un lapso no mayor a cinco días hábiles ante la oficina del registro civil de su jurisdicción, el certificado médico correspondiente de la persona fallecida.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores, se sancionará en los términos del artículo 56 de este Código.

Leer de corridodentro de Capítulo IX. De las actas de defunción

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado en el tercer párrafo mediante Decreto No. 803-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio de 2012]
  • [Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 116, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-116/

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