Artículo 211 del Código Civil de Yucatán
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. Del estado civil · Capitulo V. De las Defunciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población en donde no haya oficina del registro, la autoridad municipal remitirá de inmediato la constancia respectiva al oficial del registro civil que corresponda, para que asiente el acta.