Artículo 922 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección octava. Actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona sucumbió en el lugar del desastre, el acta contendrá la declaración de las personas que hayan conocido a la que no parece, y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.