Artículo 926 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección octava. Actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si por cualquier motivo no se hubiere levantado el acta de defunción oportunamente, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.Quienes tengan conocimiento de esta omisión, informarán de ello al Ministerio Público, y éste ordenará la exhumación del cadáver.
II.Hecha la exhumación, el Ministerio Público ordenará la práctica de la autopsia, procederá conforme a sus facultades si hay datos para estimar que se cometió un delito, y en todo caso informará al Juez del Registro del Estado Civil, para que levante el acta de defunción, y ordene la reinhumación del cadáver.