Artículo 130 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo VII. De las actas de defunción.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si no aparece el cadáver, pero se presume que alguna persona ha sucumbido en el lugar de desastre, se tramitará la declaración judicial de presunción de muerte, debiendo el Juez notificar el fallo respectivo al Oficial del Registro Civil para que expida el acta de defunción correspondiente.