Artículo 131 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo VII. De las actas de defunción.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando alguna persona falleciere en lugar donde no esté registrado su nacimiento, se remitirá copia certificada del acta de defunción al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que haga la anotación en el acta de nacimiento del difunto.