Artículo 120 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Quinto. Del Registro Civil · Capítulo Séptimo. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Cuando alguna persona falleciere en lugar que no sea su domicilio, se remitirá al Oficial del Registro Civil del que le corresponda, copia certificada del acta de defunción para que haga la anotación relativa en el acta de nacimiento y en las demás que estén relacionadas con la misma.