Artículo 122 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Quinto. Del Registro Civil · Capítulo Séptimo. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
En todos los casos de muerte, en los establecimientos de reclusión, no se hará mención de esta circunstancia en los registros y las actas contendrán solamente los requisitos señalados con anterioridad.