Artículo 127 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo IX. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene obligación de dar parte al oficial del Registro Civil, de los muertos que haya habido en campaña, o en otro acto del servicio, especificándose la filiación; el oficial del Registro Civil observará en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.