Artículo 650 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo noveno. Del Registro Civil · Sección quinta. De las Actas de Defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, militarizado o policiaco, tiene obligación de dar parte al oficial del Registro Civil de los muertos que haya habido en servicio, especificándose la filiación. El oficial del Registro Civil observará en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.