Artículo 648 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo noveno. Del Registro Civil · Sección quinta. De las Actas de Defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En el caso de muerte en el mar, a bordo de una embarcación nacional, el acta de la defunción que conforme a la Ley levante el capitán o patrón del barco y entregue al Oficial del Registro Civil del puerto Quintanarroense al que arribe, será transcrita por éste en el acta que a su vez levante, y, hecho esto, se archivará en la forma que corresponda
Artículo reformado POE 31-01-1982