Artículo 652 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo noveno. Del Registro Civil · Sección quinta. De las Actas de Defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los oficiales del Registro Civil que levanten un acta de defunción, deberán enviar copia de dicha acta dentro de las setenta y dos horas siguientes, a las Oficinas del Registro Civil donde tengan conocimiento que se haya inscrito el nacimiento y el matrimonio del difunto dentro de la República. Los Oficiales del Registro Civil dentro del Estado, al recibir la citada copia, harán las anotaciones correspondientes en los registros de nacimiento y de matrimonio.