Artículo 133 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo IX. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Los Oficiales del Registro Civil al momento de levantar un acta de defunción, deberán realizar las anotaciones correspondientes en las actas de nacimiento y matrimonio del finado. Si las actas corresponden a otra Oficialía, enviarán las notificaciones a ésta, siempre que sea dentro de la República, para que se proceda a realizarlas.