Artículo 129 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo IX. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El Oficial del Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento asentará el acta de defunción.
La autorización a la que se refiere el primer párrafo del artículo 120 de este Código, será expedida por el Oficial del Registro Civil donde se lleve a cabo la inhumación o cremación.