Artículo 128 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo IX. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Cuando alguno tenga que inhumarse en lugar distinto del de su fallecimiento, se remitirá al Oficial del Registro Civil del lugar donde deba efectuarse la inhumación, copia del acta respectiva para la expedición del documento de inhumación correspondiente.
(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)