Artículo 122 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo IX. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
En el acta de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil adquiera, le sean proporcionados o declarados y será firmada por el Oficial del Registro Civil y el declarante. La inscripción de defunción será totalmente gratuita.
(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)