Artículo 125 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo IX. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando el Ministerio Público, averigüe un fallecimiento, dará parte al Oficial del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, la de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado, y en general, todo lo que pueda conducir a su identificación. Cuando se adquieran mayores datos se comunicarán al Oficial del Registro Civil para que los anote al margen del acta.