Artículo 118 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo IX. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fué violenta dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a Derecho; cuando el Ministerio Público averigue (sic) un fallecimiento dará parte al Oficial del Registro Civil para que asiente el Acta respectiva, si se ignora el nombre del difunto se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y en general todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al Oficial del Registro Civil para que los anote en el Acta.