Artículo 123 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo IX. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El acta de defunción contendrá:
I.El nombre, apellido, edad, ocupación, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto;
II.El estado civil de este último, y si era casado, el nombre y apellido de su cónyuge;
III.Se deroga.
IV.Los nombres de los padres del difunto si se supieren;
V.La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte y especificación del lugar de inhumación del cadáver o depósito de las cenizas;
VI.La hora, día y el lugar de la muerte si se supiere y los datos que se obtengan en caso de muerte violenta.
(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)