Artículo 119 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII. ACTAS DE DEFUNCION
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El acta de defunción contendrá:
I.- El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto;
II.- Si era casado o viudo, el nombre, apellidos y nacionalidad de su cónyuge;
III.- Los nombres y apellidos de los padres del difunto;
IV.- La causa que determinó la muerte de acuerdo con lo establecido en el certificado de defunción, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón o crematorio;
V.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta;
VI.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;
VII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto; y
VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos y si fueren parientes del difunto el grado en que lo sean.