Artículo 118 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII. ACTAS DE DEFUNCION
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La solicitud del acta de defunción se realizará al momento que se solicite la autorización comprendida en el artículo 117.
La declaración del acta de defunción podrá ser autorizada por la persona que haya obtenido la autorización de inhumación o cremación, o en su defecto, por un familiar de hasta cuarto grado.
Las actas de defunción deberán ser expedidas dentro del término de cinco días hábiles siguientes contados a partir de su formal solicitud.