Artículo 3.32 del Código Civil del Estado de México
Indispensable acta de defunción para inhumación o cremación
LIBRO TERCERO. Del Registro Civil · TITULO SEGUNDO. De las Actas · CAPITULO V. De las Actas de Defunción
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Oficial del Registro Civil, quien se asegurará de la defunción con el certificado respectivo, expedido por la persona legalmente autorizada por la autoridad sanitaria. Se procederá a la inhumación o cremación después de las doce horas y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber ocurrido la defunción, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.