Artículo 108 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo VII. Actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Ninguna inhumación o cremación se harán sin autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento mediante el certificado de defunción que expida el médico. No se procederá a la inhumación o cremación sino después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.