Artículo 3.33 del Código Civil del Estado de México
Resoluciones sobre estado civil
LIBRO TERCERO. Del Registro Civil · TITULO SEGUNDO. De las Actas · CAPITULO VI. Resoluciones que declaren o modifiquen el Estado Civil
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Las autoridades que dicten resoluciones que declaren procedentes las acciones sobre la paternidad o maternidad, de divorcio, de nulidad, de ausencia, de presunción de muerte, de tutela, de pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, de modificación o rectificación de actas, remitirán al Oficial del Registro Civil que corresponda copia certificada de la misma.