Artículo 3.37 del Código Civil del Estado de México
Rectificación de actas del estado civil
LIBRO TERCERO. Del Registro Civil · TITULO SEGUNDO. De las Actas · CAPITULO VII. De la rectificación de las Actas del Estado Civil
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La rectificación, modificación o nulidad de las actas de los hechos o actos del estado civil, solo procede mediante resolución judicial, con excepción del reconocimiento voluntario que un padre haga de su hijo y de lo dispuesto en el artículo 3.38 bis de este Código.