Artículo 3.38 Bis del Código Civil del Estado de México
Modificación del sustantivo propio
LIBRO TERCERO. Del Registro Civil · TITULO SEGUNDO. De las Actas · CAPITULO VII. De la rectificación de las Actas del Estado Civil
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La modificación, cambio, ampliación o reducción del sustantivo propio registrado, por la afectación a su dignidad humana como consecuencia de la exposición al ridículo, o por el uso invariable y constante de otro diverso en su vida social y jurídica, sin que se afecten los apellidos, podrá solicitarse ante el o la Oficial del Registro Civil donde está asentada el acta de nacimiento por:
I.La persona interesada, si es mayor de edad;
II.Los padres, el padre, la madre o quien ejerza la patria potestad del menor de doce años de edad o del incapaz;
III.La persona menor de dieciocho pero mayor de doce años de edad, con el consentimiento de sus padres, de su padre, de su madre, de su representante legal, o en su caso, de la persona o institución que lo tuviere a su cargo.
En caso de que la registrada o el registrado tenga dos o más nombres en el sustantivo propio, sólo surtirá efecto en el sustantivo propio expuesto al ridículo.
La solicitud de modificación, cambio, ampliación o reducción del sustantivo propio registrado por ser expuesto al ridículo o por el uso invariable y constante de otro diverso en su vida social y jurídica, sin que se afecten los apellidos, será resuelta en un plazo no mayor a quince días hábiles por el Consejo Dictaminador, en términos de lo dispuesto por los lineamientos que para el efecto se emitan.
Una vez dictaminada la procedencia de la modificación del sustantivo propio por el Consejo Dictaminador, se dará aviso a la persona interesada y en un plazo no mayor a dos días hábiles, la Dirección General del Registro Civil notificará al Oficial del Registro Civil y a la Jefatura Regional que correspondan, para que de forma inmediata realicen la anotación de modificación en el acta de nacimiento.
De proceder la modificación o cambio del sustantivo propio se tendrá por entendido, para efectos legales, que se trata de la misma persona, lo que se hará constar en el documento que para tal efecto se expida.