Artículo 365 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiacion · Capitulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El Ministerio Público o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá acción contradictoria del reconocimiento de una persona menor de dieciocho años de edad, cuando se hubiere efectuado en perjuicio de esta.
La misma acción tendrá el progenitor que reclame para si tal carácter, con exclusión de quien hubiere hecho el reconocimiento indebidamente o para el sólo efecto de la exclusión.
El tercero afectado por obligaciones derivadas del reconocimiento legalmente efectuado, podrá contradecirlo en vía de excepción.