Artículo 3.39 del Código Civil del Estado de México
Legitimación para pedir la modificación o rectificación de acta
LIBRO TERCERO. Del Registro Civil · TITULO SEGUNDO. De las Actas · CAPITULO VII. De la rectificación de las Actas del Estado Civil
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Pueden pedir la rectificación, modificación o la nulidad de las actas de los hechos o actos del estado civil:
I.Las personas de cuyo estado se trata;
II.Las personas que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III.Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV.Los tutores o personas que ejerzan la patria potestad de los menores e incapaces; y
V.Las demás personas a las que la ley concede expresamente esta facultad.