CCQRO · Art. 130

Artículo 130 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Quinto. Del Registro Civil · Capítulo Noveno. De la nulidad, rectificación, modificación y aclaración de las actas del Registro Civil y de las inscripciones extemporáneas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Pueden pedir la nulidad, la rectificación o aclaración de las actas del Registro Civil:

I.Las personas de cuyo estado se trate;

II.Las que se mencionan en el acta, como relacionadas con el estado civil de alguno de los que intervinieron con cualquier carácter en el acto registrado;

III.Los herederos de las personas comprendidas en las fracciones anteriores;

IV.Quienes pueden continuar o intentar de acuerdo con la ley, las acciones relativas a la sucesión a bienes de las personas que se mencionan en las fracciones anteriores o quienes pueden apersonarse en los juicios incoados con motivo de las mismas;

V.Los que ejerzan la patria potestad o tutela sobre la persona respecto de la que haya de pedirse la nulidad, rectificación o aclaración del acta;

VI.El apoderado legal de la persona respecto de quien deba solicitarse la nulidad, rectificación o aclaración del acta, con cláusula especial para ello; y

VII.El Ministerio Público.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 130, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-130/

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