Artículo 640 Bis del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capítulo IX. De la rectificación de las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Pueden pedir la rectificación administrativa o judicial de un acta del estado civil:
I.Las personas de cuyo estado civil se trate;
II.Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno, en lo que a ellas les incumba;
III.Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores de este artículo; y
IV.Aquéllos cuyo reconocimiento de su carácter de herederos, en su caso, de las personas a que se refieren las fracciones I y II, depende de la rectificación del acta.