Artículo 3.38 Ter del Código Civil del Estado de México
Integración del Consejo Dictaminador
LIBRO TERCERO. Del Registro Civil · TITULO SEGUNDO. De las Actas · CAPITULO VII. De la rectificación de las Actas del Estado Civil
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El Consejo Dictaminador será un órgano colegiado que se conformará con la única finalidad de resolver sobre las solicitudes de cambio de sustantivo propio que mediante solicitud expresa se haya formulado en términos del presente Código y demás disposiciones aplicables y estará integrado por las o los titulares de:
I.La Consejería Jurídica, quien lo presidirá.
II.La Dirección General del Registro Civil con el carácter de Secretaría Técnica.
Y como Vocales:
III.El Poder Judicial del Estado de México;
IV.La Universidad Autónoma del Estado de México;
V.El Colegio de Notarios del Estado de México;
VI.El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México;
VII.La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
VIII.Derogada.
Cada integrante designará a su respectivo suplente.