LMCDMX · Art. 4

Artículo 4 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Título primero. Disposiciones generales · Capítulo I. Generalidades

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

La Consejería Jurídica, tiene la facultad de interpretar esta Ley para los efectos administrativos, a fin de determinar cuando hubiere conflicto, las atribuciones de cada una de las autoridades que señala esta Ley siempre que alguna de ellas lo solicite.

La Consejería Jurídica publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los criterios que sean de importancia y trascendencia para la aplicación de esta Ley.

Los particulares podrán solicitar a la autoridad competente que emita resoluciones individuales o generales reinterpretación. Las resoluciones individuales constituirán derechos y obligaciones para el particular que promovió la consulta, siempre que la haya formulado en los términos establecidos por las disposiciones legales aplicables.

La Autoridad que emita una resolución general, deberá publicarla en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 4, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-4/

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