LMCDMX · Art. 257

Artículo 257 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Título cuarto. De la verificación, infracciones y sanciones · Capítulo III. De los recursos y medios de defensa

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

En contra de los actos o resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en aplicación a esta Ley, su reglamento y disposiciones que de ella emanen, los afectados podrán interponer recurso de inconformidad, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o bien, intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Artículo 257, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-257/

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