Artículo 258 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Título cuarto. De la verificación, infracciones y sanciones · Capítulo IV. De los delitos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Comete el delito de transportación ilegal de pasajeros o de carga, el que sin contar con la concesión o permiso expedidos por la Secretaría para tales efectos, preste el servicio público, privado o mercantil de transporte de pasajeros o de carga en la Ciudad.
A quien cometa el delito de transporte ilegal de pasajeros o de carga, se impondrá de tres meses a dos años de pena privativa de libertad y una multa de cuatrocientos ochenta a quinientos veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente.