LMCDMX · Art. 258

Artículo 258 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Título cuarto. De la verificación, infracciones y sanciones · Capítulo IV. De los delitos

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Comete el delito de transportación ilegal de pasajeros o de carga, el que sin contar con la concesión o permiso expedidos por la Secretaría para tales efectos, preste el servicio público, privado o mercantil de transporte de pasajeros o de carga en la Ciudad.

A quien cometa el delito de transporte ilegal de pasajeros o de carga, se impondrá de tres meses a dos años de pena privativa de libertad y una multa de cuatrocientos ochenta a quinientos veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente.

Leer de corridodentro de Título cuarto. De la verificación, infracciones y sanciones

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
638a249d8fab…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 258, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-258/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.