Artículo 250 Ter del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva · Capítulo V. Prestación ilícita del servicio público de transporte de pasajeros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Comete el delito de transportación ilegal de pasajeros o de carga, el que, sin contar con la concesión, permiso o autorización expedidos por el Instituto para tales efectos, preste el servicio público o privado de transporte de pasajeros o de carga en el Estado de Baja California.
A quien cometa el delito de transporte ilegal de pasajeros a de carga, se impondrá de seis meses a dos años de pena privativa de libertad, incautación de los vehículos en cuestión y una multa de trescientas a ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, por lo que las autoridades competentes perseguirán de oficio el delito mencionado.
Se declara la inconstitucionalidad de este artículo 250 Ter, mediante Sentencia de la SCJN a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2024