Artículo 250 Ter 1 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva · Capítulo V. Prestación ilícita del servicio público de transporte de pasajeros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Se sancionará con pena privativa de libertad de tres a seis años y multa de setecientos a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a quien dirija, organice, incite, induzca, compela o patrocine a otro u otros, a prestar el servicio público de transporte de pasajeros o de carga, sin contar con la concesión, permiso o autorización correspondiente, dicho delito se perseguirá de oficio.