LMCDMX · Art. 260

Artículo 260 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Título cuarto. De la verificación, infracciones y sanciones · Capítulo IV. De los delitos

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Se sancionará con pena privativa de libertad de tres a seis años y multa de setecientos a mil veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, a quien dirija, organice, incite, induzca, compela o patrocine a otro u otros, a prestar el servicio público de transporte de pasajeros o de carga, sin contar con la concesión correspondiente.

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(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Artículo 260, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-260/

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